El elector o electora que quiera votar por correo por el motivo que sea, puesto que no es preciso justificar el porqué se solicita el voto por correo, ha de ir, siempre después de haber sido convocadas de forma oficial las elecciones, lo cual quiere decir, una vez que haya salido el anuncio de las mismas en el boletín oficial del estado (BOE) personalmente y con su D.N.I. en vigor, a cualquier Oficina de Correos y una vez allí solicitar el impreso para poder votar por correo.

Después se ha de rellenar con los datos que solicita el impreso y firmar el impreso de solicitud, lo cual es imprescindible, pues si rellenas los datos y se te olvida firmar, la solicitud no será tramitada, y el funcionario de Correos comprobará la coincidencia de la firma hecha en la solicitud con la que figura en el documento nacional de identidad.
Siempre se ha de llevar el documento nacional de identidad original, y en ningún caso se admitirá acudir a votar por correo llevando como identificación unicamente una fotocopia del DNI. Tampoco se puede usar como autentificación el pasaporte ni el carnet de conducir, solamente admiten el documento nacional de identidad original y en vigor.
Una vez rellenada la solicitud y entregada al funcionario es cuando los servicios de Correos remiten toda la documentación recogida con la solicitud a la Oficina del Censo Electoral y esta entonces anota en las Listas del Censo que se ha solicitado votar por correo, de modo que YA NO ES POSIBLE VOTAR PERSONALMENTE- y despues le remite al elector por correo certificado al domicilio que le haya indicado o, en su defecto, al que figure en el Censo todo lo siguiente:
- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presentan a las elecciones y un sobre de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente al partido al que se desee votar. Es importante recordar meter solamente una papeleta y no meter por error dos que se hallan quedado pegadas, pues sería considerado voto nulo
- el certificado de inscripción en el censo electoral.
- un sobre en el que figurará la dirección de la Mesa donde le correspondería votar si hubiera votado de forma presencial.
- una hoja explicativa de como se ha de hacer el voto por correo, para que le quede claro como votar por correo.
Esta documentación será llevada por el cartero al domicilio indicado, pero aunque normalmente una carta certificada puede ser recogida por otra persona, en este caso del voto por correo debe ser recogida personalmente por el elector previa acreditación de su identidad mediante el documento de identidad en vigor, siempre con el original, no se puede llevar una fotocopia. El cartero realizará dos intentos de entrega, que si no logran su objetivo, es decir, entregar la carta con la documentación para poder votar por correo a la persona destinataria (ha de entregarse en mano al destinatario, no puede dejarse a otra persona, aunque sea familiar), es decir, si no estuviese en su domicilio las dos ocasiones en las que pase el cartero, tendrá que ir personalmente a recogerla a la Oficina de Correos correspondiente, sin olvidarse de llevar el documento de identidad en vigor.

Una vez que el elector haya escogido la papeleta de voto del partido al que desea votar, asegurándose que no lleva otra pegada, para que su voto no sea declarado voto nulo,la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará, lo remitirá junto con el certificado de inscripción en el censo en otro sobre que enviará diante carta certificada, la cual es gratuita, pudiendo hacerlo hasta el último día laborable antes del día de las votaciones presenciales. Si de desea votar en blanco, simplemente se cierra el sobre de votación sin meter nada dentro,
El Servicio de Correos lo que hace es conservar hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las Mesas Electorales y despues la traslada a dichas Mesas a las nueve de la mañana del día de votación.
Asimismo traslada tambien de la que se recibe desde otras oficinas de correos que llegan en dicho día, hasta las veinte horas del mismo. El Servicio de Correos llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual estará a disposición de las Juntas Electorales.
Los sobres recibidos después de las veinte horas del último día fijado para la votación por correo se remitirán a la Junta Electoral de Zona, pero se destruirán, por lo cual no es buena idea acudir a las oficinas de correos en supermercados y grandes almacenes, que tienen abierto

después de las 20 horas, pues aunque nos admitan el voto, éste no será tenido en cuenta.
El proceso es totalmente gratuito para el votante,el cual no ha de pagar nada en correos ni al solicitar la documentación para votar por correo ni al recibir la documentación en la dirección que indicó, ni al depositar el voto aunque se envié, por requisito legal, mediante una carta certificada.
Si quiere más información puede consultar los artículos referentes a como votar por correo que encontrará en los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio del Régimen Electoral General.