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Contrato de patrocinio vs convenido de colaboración

Ambos son métodos para recaudar fondos, generalmente usados por entidades, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro.
Es preciso conocer en que consisten para saber cual es la que se adecua a nuestras necesidades
Convenio de colaboración
Está regulado por el artículo 25 de la ley 49/2002, y en ella la entidades que reciben la ayuda, se comprometen por escrito a darle publicidad a dicha ayuda.
La ayuda económica puede ser en dinero o en especie (por ejemplo, que la empresa colaboradora pague parte del material que se use)
La difusión de la ayuda, solamente la puede realizar la entidad que recibe la subvención, mientras que la empresa que da la ayuda no puede hacer su propia publicidad del mecenazgo realizado
Contrato de patrocinio
Está regulado por el artículo 24 en la ley 34/1998 general de publicidad, y en ella, ambas partes pueden dar publicidad a la ayuda realizada a a entidad sin ánimo de lucro. En estas, el patrocinador suele dar ayudas mayores, pues puede aprovechar la imagen de la entidad para su publicidad como empresa colaboradora.
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