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¿A QUE VELOCIDAD SE PUEDE CIRCULAR?

Hasta que no cambien las cosas, los inferiores a 50 y los considerados como Vehículos Especiales están obligados a no sobrepasar los 45 km/h, al igual que, actualmente, también lo están los ciclomotores normales de toda la vida.

Los cuadriciclos son considerados como vehículos convencionales, con matrícula normal y normalmente homologados para dos pasajeros. Su límite de velocidad es el de los demás vehículos.